
Aunque no es algo nuevo y el Real Decreto 1496/2003 que regula las obligaciones de facturación ya contemplaba el formato digital, se prevé que sea este año el que marque el inicio de su utilización más o menos general por parte de las empresas. No en vano, a partir del próximo mes de julio las empresas que trabajan con las administraciones públicas estarán obligadas a realizar la facturación por medios electrónicos tal y como se recoge en la ley de Contratos del sector público 30/2007 (las que no pueden presentar cuentas abreviadas lo están haciendo desde agosto de 2009). Esto supone un impulso importante ya que muchas otras empresas se verán arrastradas a incorporar esta facturación si sus proveedores ya la tienen.
Los requisitos para la redacción de una factura electrónica son los mismos que para una factura tradicional, existiendo una serie de estándares digitales publicados en la web de la Agencia Tributaria. Además se exige que el documento vaya firmado digitalmente para garantizar la identidad del emisor.
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